En el día de hoy martes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2010, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; por indicación de los apoderados de la parte actora, a la siguiente dirección: Zona Industrial Los Montones, Calle B, Nº 229, Galpón 01-A, frente al Centro Empresarial Los Montones I, Sede de la Empresa F DISTRIBUCIONES, C.A., Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte demandante Abogados ELEAZAR SALDIVIA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.274 y 81.000, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS CANARIO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.522, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 984.339,68), correspondiente al doble de la suma adeudada, en caso de embargarse cantidades liquidas, el monto a embargarse es CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 437.484,03), más las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 109.371,08); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la Sociedad Mercantil Comestibles Aldor de Venezuela, S.A., a través de sus apoderados judiciales ELEAZAR SALDIVIA Y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.274 y 81.000, contra de la Empresa F Distribuciones, C.A., en el expediente Nº BH02-X-2010-000001, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.730, quien manifestó ser el Presidente de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, es decir de la parte ejecutada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente Comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre mi representada; en consecuencia solicito al Tribunal me conceda un lapso para que se haga presente mi Abogado. Es todo”. Seguidamente siendo las 9.10 de la mañana, la Juez Segundo Ejecutor oída la solicitud del notificado ciudadano FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, antes identificado, otorga el lapso de 35 minutos, a los fines que se haga presente el Abogado que asistirá a la parte ejecutada y notificado. En este estado se hace presente el Abogado CLAUDIO FRISOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420. Seguidamente el representante de la parte ejecutada ciudadano FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, debidamente asistido por el Abogado CLAUDIO FRISOLI, antes identificados, expone: Actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa F DISTRIBUCIONES C.A., con las facultades que me confiere la cláusula 14, del Documento constitutivo estatutario, el cual se encuentra inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10/06/2008, bajo el Nº 39, tomo A-48, y en mi propio nombre; sin perjuicio que se haya producido la Intimación, propongo a los fines de dar por terminado el presente juicio de Intimación y a fin de precaver ulteriores acciones, pagar las siguientes cantidades: CAPITAL: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS(BS. 291.466,26); LOS INTERESES calculados al 12%: CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.829,32); y el 25% que corresponde a HONORARIOS DE ABOGADOS: OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.075.54); todo lo cual da una sumatoria de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 384.371,00). Dicho Pago lo propongo realizar mediante 13 cuotas por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 29.567,00), cada una, comenzando a pagar la primera el día 15 de Mayo del año 2010, y así sucesivamente, dentro de los quince primeros días de cada mes, hasta el día 15 de Mayo de 2011, que seria el pago de la ultima cuota, las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, Nº 01050035451035370019, a nombre de la demandante Sociedad Mercantil Comestibles Aldor de Venezuela, S.A., con esta modalidad de pago queda cancelados los conceptos supra indicados. Pudiéndose pagar anticipadamente la deuda dependiendo de la disponibilidad de la empresa, lo cual es optativo o potestativo de la deudora. Con respecto a los intereses al 5% y 1/6 % de la comisión intimados, no se incluyen en esta cuenta por cuanto los mismos no corresponden su aplicación, por tanto no lo reconozco, ni los pago, quedando los mismos exonerados de esta propuesta de pago y así pido que la parte actora lo acepte y lo reconozca. Es todo. En este estado exponen los apoderados de la parte intimante Abogados ELEAZAR SALDIVIA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR: Vista la propuesta de pago realizada por la parte demandada, manifestamos nuestra aceptación de recibir la propuesta hecha, en nombre y beneficio de nuestra representada, motivo por el cual una vez cancelada la última cuota no quedará nada a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto. Con respecto a la cuota de Comisión y los intereses del 5% reclamado, manifestamos la aceptación de no ser pagados por cuanto no corresponden con el concepto demandado con la factura. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo de pago, asimismo solicitamos al Tribunal ejecutor, acuerde el regreso a su sede. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes acuerda el regreso a su sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.58 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(fdo)
EL NOTIFICADO Y PRESIDENTE DE LA PARTE EJECUTADA Y ABOGADO ASISTENTE
Sr. FLORENTINO TILVE GUILARTE(fdo) Y ABG. CLAUDIO FRISOLI(fdo)
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
Abg. ELEAZAR SALDIVIA(fdo) Y Abg. MANZUR GONZALEZ CORREDOR(fdo)
EL DEPOSITARIO
SR. ANDRES ROJAS CANARIO(fdo)
EL PERITO
SR. ANDRES ROJAS(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(fdo)
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