BP02-C-2010-000145
En el día de hoy lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, cursante al folio seis (06) de este Exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; por indicación del apoderado de la parte actora, a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangles, calle Nº 02, casa Nº 80, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante Abogado RAMÓN BONYORNI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.873.128, inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 094, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 41.962,50), correspondiente al doble de la suma adeudada, más las costas procesales ya incluidas, estimadas prudencialmente en CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.662,50); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue JOSÉ LUIS ADAMS BOVEL, titular de la cédula de identidad bajo el Nº 2.795.751, contra el ciudadano MARLON ALEXNDER MONTEVERDE CEBALLOS. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CEBALLO DE MONTEVERDE DELIA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.287.198, quien manifestó ser la madre del ciudadano MARLON MONTEVERDE, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente Exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana CEBALLO DE MONTEVERDE DELIA JOSEFINA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia solicito al Tribunal me conceda un lapso para que se haga presente mi hijo MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS. Es todo”. Seguidamente siendo las 9.10 de la mañana, la Juez Segundo Ejecutor oída la solicitud de la notificada ciudadana CEBALLO DE MONTEVERDE DELIA JOSEFINA, antes identificada, otorga el lapso de 35 minutos, a los fines que se haga presente el ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS. En este estado se hace presente el ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.263, en su condición de ejecutado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, a quien la Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, antes identificado, asistido por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, quien expone: Me doy por intimado en este acto y acepto las cantidades intimadas y a tales efectos y a los fines de cumplir con las obligaciones contraídas me comprometo a cancelar la deuda, más las costas de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Bs. 5.000,00, para el día viernes 26/03/2010; 2º) el día 09/04/2010, la cantidad de 9.000,00; y 3) el día 16/04/2010, la suma de 9.000,00. Cancelo en este acto la cantidad de Bs. 2.000,00, por gastos generados en el presente embargo. Es todo. En este estado expone el apoderado de la parte intimante Abogado RAMÓN BONYORNI, antes identificado: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los lapsos en los cuales ha estipulado los referidos pagos. Una vez cancelada la última cuota no quedará nada a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo de pago, asimismo solicitamos al Tribunal ejecutor, acuerde el regreso a su sede. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes acuerda el regreso a su sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.58 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA NOTIFICADA
Sra. DELIA CEBALLO MONTEVERDE

LA PARTE EJECUTADA Y ABOG. ASISTENTE
Sr. MARLON MONTEVERDE y Abg. CARMEN VICTORIA LOPEZ

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
Abg. RAMÓN BONYORNI
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
Sr. JESÚS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº: BP02-C-2010-000145