BP02-C-2010-000212
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de este Exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; por indicación de la parte actora, a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Sector Redoma de los Pájaros, frente a la Estación de Servicio Anzoátegui (Bomba Trébol), Taller PALFE, C.A., Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del representante de la parte actora ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.885, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PARABRISAS BARCELONA, C.A. y el Abogado que lo asistirá MARCOS JOSÉ MARCANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y la ciudadana YISELIS SALAZAR, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.648, inscrito en el SOAVOR bajo el Nº 095, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 32.159,6), correspondiente al doble de la suma adeudada, o sea CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.293,08), más las costas y costos procesales calculados prudencialmente en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), que son TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.573,45), asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 17.886), que comprende el monto demandado, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente; decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue GUILLERMO ENRIQUE FREITES, titular de la cédula de identidad bajo el Nº 4.009.885, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PARABRISAS BARCELONA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TALLERES PALFE, C.A., representada por el ciudadano LUIS ALBERTO PALOU FEBRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.796. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse PALOU FEBRERO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.805, quien manifestó ser otro de los representantes de la parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente Exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano PALOU FEBRERO JORGE LUIS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia solicito al Tribunal me conceda un lapso para que se haga presente el abogado que me asistió en este acto. Es todo”. Seguidamente siendo las 10.10 de la mañana, la Juez Segundo Ejecutor oída la solicitud del notificado ciudadano PALOU FEBRERO JORGE LUIS, antes identificado, otorga el lapso de 35 minutos, a los fines que se haga presente el abogado que lo asistirá. En este estado se hace presente el ciudadano EDUARDO GARCIA AVELEDO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.166, quien manifestó que asistirá a la parte ejecutada, a quien la Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente se le cede la palabra al notificado ciudadano PALOU FEBRERO JORGE LUIS, antes identificado, asistido por el Abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.166, quien expone: Actuando en este acto en mi carácter de Vicepresidente de la la Sociedad Mercantil Taller PALFE, C.A., persona Jurídica domiciliada en la ciudad de Barcelona, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31-05-2006, bajo el Nº 02, A18, actuando en este acto de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 11, párrafo primero, procedo en este acto a darme por intimado, renunciando al termino de comparecencia en virtud de proceder en este acto a cancelar la suma demandad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.293,08). Es todo. En este estado expone el representante legal de la parte intimante ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, debidamente asistido por el Abogado MARCOS MARCANO, antes identificados y expone: En nombre de mi representada Sociedad mercantil PARABRISAS BARCELONA, C.A., acepto el pago que se me ofrece de la totalidad de la deuda, siempre y cuando me sean canceladas las costas las cuales la estimo en la cantidad de MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.706,92), con la finalidad de dejar concluido el presente juicio, cantidades que hacen un total de DIECISESIS MIL BOLÍVRES FUERTES (Bs. 16.000,00), por lo que solicito que se me hagan 2 cheques, a nombre del Abogado que asiste a mi representada, es decir MARCOS MARCANO CASTRO, uno por el monto de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) y otro por el monto de DOS MIL (Bs. 2.000,00). Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano PALOU FEBRERO JORGE LUIS, antes identificado, asistido por el Abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.166, quien expone: En nombre de mi representada acepto cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), que comprende la suma demandada, más las costas procesales. Dicho pago se realizará en este acto mediante dos (2) cheques uno por la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00); y otro por la suma de DOS MIL (BS. 2.000,00). Es todo. En este acto se le cede la palabra al representante de la parte intimante ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, debidamente asistido por el Abogado MARCOS MARCANO, antes identificados y expone: En nombre de mi representada Sociedad mercantil PARABRISAS BARCELONA, C.A., acepto y recibo en este acto cheque Nº 04511204, contra el BANCO BANVALOR, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a nombre del Abogado MARCOS MARCANO; y cheque Nº 47882455, contra el Banco Banesco, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), a nombre del abogado que me asiste en este acto, es decir MARCOS MARCANO. Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, asimismo solicitamos al Tribunal ejecutor, acuerde el regreso a su sede. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes acuerda el regreso a su sede. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.00 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
Sr. JORGE LUIS PALOU
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA
Abg. EDUARDO GARCIA AVELEDO
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y ABG. ASISTENTE
Sr. FREITES GUILLERMO ENRIQUE y ABG. MARCOS MARCANO
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO
LA PERITO
Sra. YISELYS SALAZAR
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº: BP02-C-2010-000212
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