En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Marzo de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Nivel 2, local identificado con las siglas 6A-211, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora Abogado LUIS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.VO.R bajo el Nº 093, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el Abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ELENA GARCIA DE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 3.700.068, en contra de la Sociedad Mercantil KC OTS, C.A., medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un local comercial de 70 metros cuadrados de superficie, identificado con las siglas 6A-211, ubicado en el Nivel 2, del Edificio 6 del Centro Comercial Plaza Mayor, Municipio Diego Bautista Urbaneja. Que el Tribunal Ejecutor ha sido suficientemente exhortado para la práctica de esta medida y nombrar Depositaria Judicial en personas de reconocida solvencia. Sustanciado en el expediente BN01-X-2010-000009, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10.30 de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse TIBISAY DEL CARMEN LUNA DE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.647, en su condición de coordinadora de Administración y Logística de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada TIBISAY DEL CARMEN LUNA DE PERALES, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto. Solicito a la ciudadana Juez me conceda un lapso para comunicarme con uno de los propietarios de la empresa, para participarle de la ejecución de esta medida. Seguidamente siendo las 10.50 de la mañana, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con su abogado, para que se haga presente, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, y expone: “Informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la medida el inmueble objeto de la misma le sea entregado libre de bienes y personas a mi representada, para la guarda y custodia, a través de mi persona. Consigno en este acto en dos (2) folios útiles copia simple de poder que acredita mi representación. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. LUIS VILLARROEL, ya identificado y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano LUIS VILLARROEL, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección plenamente identificada en el despacho librado en la presente comisión, así como en la parte superior de esta acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado interviene la notificada ciudadana TIBISAY LUNA DE PERALES, antes identificada y expone: Me comunique vía telefónica con el ciudadano CARLOS CHACÍN, en su condición de Presidente de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, quien me manifestó que me llevara todas las cosas que pudiera a mi casa y las que no entren solicite deposito necesario. Y proceda a entregar el inmueble identificado en la presente acta voluntariamente libre de bienes y personas al Tribunal. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la notificada ciudadana TIBISAY LUNA DE PERALES, antes identificada, la Juez Segundo Ejecutor acuerda que la misma retire todos los bienes propiedad de la parte ejecutada que entren en su casa a su cuenta y riesgo; y en caso que no entren todos los bienes en casa de la notificada ella lo participe a este Tribunal, a los fines de acordar el depósito necesario. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud del apoderado actor, Abg. LUIS VILLARROEL, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto. En este estado solicita la palabra la notificada ciudadana TIBISAY LUNA DE PERALES, y el Tribunal se la cede, en consecuencia expone: Solicito al Tribunal otorgue un plazo para que se haga presente la Abogada GLORIANA, quien es apoderada de esta empresa, a los fines que plantee un convenimiento a la parte actora. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas siendo las 12.00 del día, otorga un lapso de 20 minutos, para que se haga presente la Apoderada de la parte ejecutada. Asimismo se acuerda agregar a los autos copia simple del poder otorgado al Abogado actor, constante de dos (2) folios. Es todo. En este estado siendo las 12.20 del día se hace presente la Abogada GLORIANA AGUILERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nº 87.438. Seguidamente toma la palabra la notificada ciudadana TIBISAY LUNA DE PERALES, antes identificada debidamente asistida en este acto por la Abogada GLORIANA AGUILERA SUAREZ, antes identificada y expone: Por instrucciones que me fueren giradas vía telefónica por el Abogado ALEJANDRO REYES-ZUMETA C, titular de la cédula de identidad Nº 6.097.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.682, en su condición de apoderado Judicial de la Empresa KC ORINOCO TECHNICAL SERVICES C.A.; solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas previa aprobación del apoderado actor abogado LUIS VILLARROEL, antes identificado, suspenda la ejecución de la presente medida y proceda a su retiro hasta el día miércoles 10-03-2010, a las 10.00 de la mañana, fecha en la cual realizaremos el pago de los montos adeudados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor Abogado Luís Villarroel, quien expone: Acepto lo propuesto por la notificada, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida y fije oportunidad para el día miércoles 10-03-2010, a las 10.00 de la mañana. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medidas oída la manifestación de la notificada y la de la parte actora, acuerda suspender la presente medid y fija nueva oportunidad para su traslado y constitución para el día miércoles 10-03-2010, a las 10.00 de mañana. Asimismo acuerda el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.50 del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(FDO)
LA NOTIFICADA y ABOGADA ASISTENTE

Sra. TIBISAY LUNA DE PERALES(FDO) Y ABG. GLORIANA AGUILERA(FDO)


EL PODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS VILLARROEL(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA OREINTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

ASUNTO Nº BP02-C-2010-000157