Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000224
ASUNTO: BP12-F-2009-000224
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: HECTOR GREGORIO LIZARDI CACERES Y MARITZA ISABEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.510.943 y V-8.804.968 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 18/01/2010, por los ciudadanos HECTOR GREGORIO LIZARDI CACERES Y MARITZA ISABEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.510.943 y V-8.804.968 respectivamente, asistidos por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Octubre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de la Pascua del Estado Guárico, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 13 Sur entre Calles 15 y 16 casa S/N, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa Unión procrearon dos (2) hijos de nombres HECTOR DANIEL y HECMAR ANGELINE LIZARDI ROMERO, mayores de edad, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/ 02/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04/02/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HECTOR GREGORIO LIZARDI CACERES y MARITZA ISABEL ROMERO ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (27 de Octubre de 1984), por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de la Pascua del Estado Guarico .- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al Primer día del mes de Marzo del año Dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000224.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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