Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000945
ASUNTO: BP12-S-2009-000945
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA LOURDES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.916, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, de este domicilio procesal.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por escrito presentado en fecha 24-04-2009, ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, de esta misma Circunscripción judicial y sede, por la ciudadana MARIA LOURDES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.916, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, recibida en este Juzgado por declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal antes mencionado; mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al asentar el Acta, se incurrió en registrar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta el solicitante que: Le urge rectificar su partida de Nacimiento, la cual fue otorgada por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, quedando asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante ese despacho durante el año 1961, Acta Nº 1.165.
Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: En dicha Acta de Nacimiento aparece su nombre de la siguiente manera “MARIA DE LOURDES” el cual esta incorrecto, ya que su nombre correcto es “MARIA LOURDES” y no como aparece en dicha acta.
La Rectificación que aspira consiste en que por orden del tribunal se modifique el acta de Nacimiento en el sentido que aparezca su nombre “MARIA LOURDES” y no “ MARIA DE LOURDES” .
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita formalmente la rectificación de su acta de Nacimiento.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de esta misma fecha (01-03-2010), ante este Juzgado por Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, Extensión El Tigre; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisada la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar, observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dicho instrumental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARIA LOURDES MARTINEZ, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la solicitante es “MARIA LOURDES MARTINEZ” siendo su verdadero y autentico nombre, y no “MARIA DE LOURDES MARTINEZ”, como
erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, llevada por ante ese despacho, quedando inserta el Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante ese despacho durante el año 1961, Acta Nº 1.165, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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