REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003310
ASUNTO: BP12-S-2009-003310
SOLICITANTE: ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.438.794.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 14/12/2009, por el ciudadano ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.438.794, asistido por la abogada REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 18 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 25 de Enero del 2010, el ciudadano ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, debidamente asistida por la abogada REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, otorgo Poder Apud-Acta a dicha Abogada.-
En fecha 26 de Enero del 2010, la Abg. REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, consigno el Edicto publicado.-
En fecha 29 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 09 de Febrero del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos ERIKA CHACON DAZA y NANCI JOSEFINA MARRERO DE CURBATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.348.656 y V-8.473.134, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a
Analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 20 de Octubre del año 2009, en el sector el bajo I de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su madre ciudadana TRINA DE JESUS BOLIVAR DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.746.372, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que estaba casada con su legitimo padre ciudadano ANGEL ROSO MEDINA, lo que se evidencia del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud, que deja cinco hijos de nombres: YRENY DEL VALLE MORENO BOLIVAR, JUAN EFRAIN MORENO BOLIVAR, PEDRO RAFAEL MORENO BOLIVAR, SERGIO JESUS BOLIVAR y ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, Que por cuanto su madre TRINA DE JESUS BOLIVAR DE MEDINA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta TRINA DE JESUS BOLIVAR DE MEDINA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la ciudadana: TRINA DE JESUS BOLIVAR DE MEDINA, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: TRINA DE JESÚS BOLIVAR DE MEDINA Y ANGEL ROSO MEDINA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: YRENY DEL VALLE MORENO BOLIVAR, JUAN EFRAIN MORENO BOLIVAR, PEDRO RAFAEL MORENO BOLIVAR, SERGIO JESUS BOLIVAR, y ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANGEL ROSO MEDINA, YRENY DEL VALLE MORENO BOLIVAR, JUAN EFRAIN MORENO BOLIVAR, OEDRO RAFAEL MORENO BOLIVAR, SERGIO JESUS BOLIVAR y ANGEL JOSE MEDINA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.511.885, V-8.476.891, V-10.062.873, V-11.659.112, V-15.015.635 y V-19.438.794 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: TRINA DE JESUS BOLIVAR DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.746.372, y falleció ab-intestato, en el sector Bajo I de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre del año 2009 , y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.