Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000145
ASUNTO: BP12-F-2009-000145

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ARCHETTI LASTRA y DAMERIS JOSEFINA NORIEGA MARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.303.604 y V-8.311.302, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 13/08/2009, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARCHETTI LASTRA y DAMERIS JOSEFINA NORIEGA MARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.303.604 y V-8.311.302, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 18 de Marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guevara Rojas casa s/n El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos , y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado en divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 23/10/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 17/11/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARCHETTI LASTRA Y DAMERIS JOSEFINA NORIEGA MATA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (18 de Marzo de 1983), por ante la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000145.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.