REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001039
ASUNTO: BP12-S-2009-001039

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


PARTE SOLICITANTE: JAIME OSCAR GUARISMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.640, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 36, Sector Vista Hermosa de esta ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio: MARIANELLA CASARES, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.622, y de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: JAIME OSCAR GUARISMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.640, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 36, Sector Vista Hermosa de esta ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio: MARIANELLA CASARES, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.622, y de este domicilio; sobre un Documento Privado que tiene como objeto el préstamo por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.), otorgándose en garantía un inmueble. Siendo el referido documento del tenor siguiente:
“Yo, FATIMA THAYMY GUEVARA venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.751.388, por medio del presente documento declaro,: PRIMERO: Que recibo en este acto en calidad de préstamo mediante el interés mensual el Doce por ciento (12%) a mi entera y cabal satisfacción, en dinero de curso legal, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 Bs.), que me entrega el ciudadano JAIME OSCAR GUARISMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.065.640, SEGUNDO: Que para garantizarle a el prestamista ante mencionado, este préstamo, doy en garantía un inmueble de mi legitima propiedad, constituido por una casa, la cual se encuentra ubicada en el Callejón guanipa S/N del sector Hernández Pares en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en documento debidamente autenticado por Notaria Publica Segunda de El Tigre, quedando inserto bajo el nº 40, Tomo 79 de los libros de autenticaciones en fecha 23 de Noviembre del 2.005. TRECERO: Que me comprometo a no vender ni hipotecar el mencionado inmueble. CUARTO: La cantidad debida en préstamo, arriba señalada, devenga el interés del Doce por ciento (12%) mensual, mientras este solvente esta obligación la devolveré a mi acreedor en el termino de Tres (03= meses, contados desde la presente fecha, siendo entendido de que este plazo ha sido otorgado a favor de este ultimo y, por lo tanto si dejare de pagar los meses consecutivos de interés, podrá ser ejecutado por el saldo deudor como si estuviese vencido el plazo. QUINTO: En caso de incumplimiento de los términos del contrato dará derecho al ciudadano JAIME OSCAR GUARISMA FERNANDEZ, proceder judicialmente acciones civiles y penales a que haya lugar. SEXTO: Para todos y cada uno de los efectos del presente contrato, así como sus consecuencias y derivados, se elige como domicilio único y especial la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. En El Tigre a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2.008. EL PRESTAMISTA (Fdo. Ilegible).- LA PRESTATARIA (Fdo. Ilegible).- TESTIGO I (Fdo. Ilegible) TESTIGO II (Fdo. Ilegible)”

Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 17 de Junio de 2009, se ordenó la citación de la ciudadana: FATIMA THAYMY GUEVARA, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud (F. 12).-

Consta en autos, al folio 14, que en fecha: 15-07-09 el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación librada a la ciudadana: FATIMA THAYMY GUEVARA, debidamente firmada.

En fecha: 20/07/2009, comparece previamente citada la ciudadana FATIMA THAYMY GUEVARA a fin de reconocer o no en contenido y firma el documento consignado para tal fin, al serle puesto de manifiesto y leidole por el Tribunal expuso: “Si, reconozco la firma que aparece al pie del documento como mi firma y el contenido del mismo”.-

En fecha 20/07/2009 este Tribunal dicta auto, ordenando corregir la foliatura salvando la enmendadura, a partir del folio 09, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- (Fl.17).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, OBSERVA:

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso bajo estudio analizamos que la ciudadana FATIMA THAYMY GUEVARA, una vez materializada la citación librada a su persona, compareció a reconocer el contenido y firma del documento privado cursante al folio 09 de la presente solicitud, lo que configura el pleno Reconocimiento de instrumentos privados; previsto en los Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR RECONOCIDO el Documento Privado, celebrado entre la ciudadana: FATIMA THAYMY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.751.388 y el ciudadano: JAIME OSCAR GUARISMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.640, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 36, Sector Vista Hermosa de esta ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui; en fecha 02 de Octubre de 2008, solicitante del Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por el prenombrado Ciudadano.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación.--

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-




LA JUEZA,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las nueve y diez (09:10 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud Nº BP12-S-2009-001039. CONSTE.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.