Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002440
ASUNTO: BP12-S-2009-002440

SOLICITANTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.658, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (s).-
Por escrito presentado en fecha 23/09/2009, la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.658, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (s), de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y el Artículo 65 Ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, solicitó la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana HEIDY FRANCIA GRIMAN BARRETO.-
A tal efecto alegó que ante su Despacho comparece la ciudadana Lilia Antonia Salazar, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.006.959, domiciliada en el Sector Villa Hermosa, Calle principal, casa N° 22, de El Tigre, Estado Anzoátegui, y solicita se le tramite la tutela de su nieto el niño, EDGAR BLADIMIR SALAZAR GRIMAN, quién, es venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo del ciudadano EDGAR BLADIMIR SALAZAR, quien era hijo suyo, y quien fallece en fecha 25 de Septiembre del año 2008, y de la ciudadana HEIDY FRANCIA GRIMAN BARRETO, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.678.817, y quien falleció en fecha 21 de Octubre de 2007, tal como consta en el acta de nacimiento del niño, lo que se evidencia de l acta de nacimiento consignada, marcada “A”.- Ahora bien al momento de requerir la documentación para hacer los trasmites respectivos, se constata que el acta de defunción de la madre del niño no esta inserta en los libros de registro civil de los municipios donde se presume debería esta asentada, razón por la cual por ser un documento necesario para tal fin, se oficio a los Registros de los Municipios Simón Rodríguez, Cantaura y San Tomé y en ninguno de ellos, según la respuesta de los oficios aparece inserta la misma, los cuales consigno marcados “ B”, “C, “D “, teniendo plena seguridad de la muerte de la ciudadana, pues consta que le fue practicada autopsia forense N° 2007-273, por el Anatomopatológo forense Miguel Blanco, según constancia que consigno marcada “E” , y que fue sepultada en el Cementerio del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 22 de Octubre de 2007, según
constancia expedida por la Dirección de servicios públicos Supervisión del Cementerio Municipal, que anexo marcada letra “F”.- Es por lo que las consideraciones de hecho y de derecho, esgrimidas con anterioridad, solicito de usted, ciudadano Juez declare la Inserción de la Partida de Defunción de la ciudadana HEIDY FRANCIA GRIMAN BARRETO, toda vez que efectivamente ha fallecido, y con las pruebas aportadas se demuestra que no fue inserta en el libro respectivos su acta de defunción, documento este, necesario para hacer los tramites correspondientes para solicitar la tutela de su hijo sobreviviente EDGAR BLADIMIR SALAZAR GRIMAN.-
En fecha 15 de Octubre de 2006, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre lo planteado, y se acuerdo notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público .-
En fecha 19 de Noviembre de 2009, la Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su condición en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (s), consigno el ejemplar del Diario donde apareció la publicación del cartel de notificación ordenado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se dicto auto acordando agregar el Cartel consignado.
En fecha 09 de Febrero de 2009, se dejó constancia de que ninguna persona que pudiera tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado, compareció ante este Despacho.-
Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, se abrió el lapso de pruebas por diez días siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 13/11/2009.-
En la etapa probatoria, la solicitante reprodujo el merito favorable que se desprende de los autos.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos GRACIOSA SALAZAR y LILIA ANTONIA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.967.053 y V-4.006.959, respectivamente, y rindieron declaración por ante este Tribunal, en fecha 03/03/2010, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte dijeron que conocieron de vista, trato y comunicación a HEIDY FRANCIA GRIMAN BARRETO, Que saben y les consta que fue madre de EDGAR BLADIMIR.- Que saben y les consta que la señora HEIDI, falleció en fecha 21/10/2007, y por ese conocimiento saben y les consta que fue sepultada en el Cementerio General de El Tigre, en fecha 22/10/2007, y que saben y les consta que el Acta de Defunción no aparece asentada en ningún Registro Civil.-
A dichas testimóniales se les atribuye el valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir, Acta de Nacimiento del niño EDGAR BLADIMIR SALAZAR GRIMAN, Oficio N° 79-2009, de fecha 17 de Abril de 2009, expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, donde se deja constancia que no se encuentra el acta de Defunción de la Difunta HEIDY GRIMAN, Oficio S/N de fecha 29 de Abril de 2009, expedido por el Registro de Cantaura, donde se deja constancia que no se encuentra el acta de Defunción de la Difunta Heidy Griman, Oficio N° 023-2009, de fecha 13 de Mayo de 2009, expedido por el Registro Civil de San Tomé, donde se deja constancia que no se encuentra el acta de Defunción de la Difunta Heidy Griman, constancia de fecha 20 de Julio de 2009, mediante la cual el Anatomopatológo Forense Miguel Blanco, hace constar que le práctico autopsia a la ciudadana Heidy Griman, en fecha 21-10-2007, constancia expedida por la Dirección de Servicios Públicos, Supervisión del Cementerio Municipal, en la cual consta que fue sepultado el cadáver de HEIDY GRIMAN en fecha 22-10-2009, y a las cual se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada, por haber cumplido el solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (s), y ordena al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que inserte el Acta de Defunción de la ciudadana HEIDY FRANCIA GRIMAN BARRETO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.678.817, y quién falleció a causa de Grave Daño Cerebral debido a Fractura de Cráneo por Arma de fuego, en los Libros correspondientes al año DOS MIL SIETE (2007), año éste en que Falleció dicha ciudadana, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-002440.-
LA SECRETARIA