REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002476
ASUNTO: BP12-S-2009-002476
SOLICITANTE: ROSEUDYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.453, actuando en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos: MIRELLA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.206, ANGEL MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.998, ESTELA MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.065, JULIETA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.205, JAQUELINE MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.109, NIDIA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.230.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 28/09/2009, por la ciudadana: ROSEUDYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.453, actuando en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos: MIRELLA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.206, ANGEL MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.998, ESTELA MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.065, JULIETA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.205, JAQUELINE MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.109, NIDIA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.230, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Septiembre, el secretario de este Juzgado, Abg. Jesús Figueroa Salazar, dicto auto de Entrada al presente asunto.
En fecha 16 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la ciudadana: ROSEUDYS SANCHEZ consignó el edicto publicado.-
En fecha 27 de Noviembre de 2009, se acuerda agregar a los autos los edictos consignados por la Apoderada Especial de los solicitantes.
En fecha 28 de Enero de 2010 la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 18 de Febrero de 2010, la secretario dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, rindieron su declaración las ciudadanas ELICZALIT ROSARIO FERNANDEZ CENTENO y ROSALIO SACHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.937.202 y V-4.601.591, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Indican los solicitante que en fecha 26 de Septiembre del año 2008, en la Cuarta Calle Sur Nº 128, Estado Anzoátegui, falleció la ciudadana: JUANA SANCHEZ DE MANZANARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.432.783, natural de Atapirire, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de las partidas de nacimiento que acompaña.- Que por cuanto la “de cujus” ciudadana: JUANA SANCHEZ DE MANZANARES falleció ab-intestato, y a los efectos comparecen ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta JUANA SANCHEZ DE MANZANARES.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, Copia Certificada de las partidas de nacimiento, y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MIRELLA MANZANARES, ANGEL MANZANARES, ESTELA MANZANARES, JULIETA MANZANARES, JAQUELINE MANZANARES, NIDIA MANZANARES, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRELLA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.206, ANGEL MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.998, ESTELA MANZANARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.065, JULIETA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.205, JAQUELINE MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.109, NIDIA MANZANARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.986.230, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: JUANA SANCHEZ DE MANZANARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.432.783, natural de Atapirire, Estado Anzoátegui y quien falleció en fecha 26 de Septiembre del año 2008, en la Cuarta Calle Sur Nº 128, Estado Anzoátegui, y así se decide.-Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
AMS/Fycg/pcfs