REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000050
ASUNTO: BP12-S-2010-000050
SOLICITANTE: MARIA PAEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.627, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MERCEDES RODRIGUEZ DE BARRIOS, MAURO BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, GUSTAVO BARRIOS RODRIGUEZ y ANNABEL LEE BARRIOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 13/01/2010, por la ciudadana: MARIA PAEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.624, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: MERCEDES RODRIGUEZ DE BARRIOS, MAURO BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, GUSTAVO BARRIOS RODRIGUEZ y ANNABEL LEE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados los dos (02) siguientes, solteros los otros dos (02) y divorciada la ultima, titulares de las cedula de identidad Nº V-1.307.873, V-3.440.523, V-5.467.526, V-3.440.535, V-4.003.616 y V-4.003.610, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 18 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana Abg. Maria Páez de Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.624, consigna ante la U.R.D.D No Penal, a través de diligencia, el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 02 de de Febrero de 2010, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 09 de Febrero del año 2010, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 19 de Febrero del año 2010, rindieron su declaración los ciudadanos: AIDA JOEFINA MAITA y JOSE IGNACIO TENIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.815.168 y V-8.973.341, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Indica la solicitante que en fecha 15 de Agosto del año 2009, falleció ab-intestato, en el Centro Cardiológico “Dr. Rafael Pimentel”, ubicado en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, como consecuencia de una CARCINOMATOSIS, CANCER DE HIGADO, el ciudadano: MAURO RIQUER BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ganadero, titular de la cedula de identidad Nº 482.058, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción, copia certificada de Acta de matrimonio y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompaña.- Que por cuanto el esposo y padre de sus representados, falleció ab-intestato, y a los efectos comparece ante este Despacho fin de que se le declaren Únicos y Universales Herederos, del extinto MAURO RIQUER BARRIOS.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, Acta de Matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y Copias Certificadas de los Documentos de Registro de Información Fiscal (R.I.F) de los ciudadanos: MERCEDES RODRIGUEZ DE BARRIOS, MAURO BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, GUSTAVO BARRIOS RODRIGUEZ y ANNABEL LEE BARRIOS RODRIGUEZ, a los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MERCEDES RODRIGUEZ DE BARRIOS, MAURO BARRIOS RODRIGUEZ, LUIS CARLOS BARRIOS RODRIGUEZ, ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, GUSTAVO BARRIOS RODRIGUEZ y ANNABEL LEE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados los dos (02) siguientes, solteros los otros dos (02) y divorciada la ultima, titulares de las cedula de identidad Nº V-1.307.873, V-3.440.523, V-5.467.526, V-3.440.535, V-4.003.616 y V-4.003.610, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: MAURO RIQUER BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ganadero, titular de la cedula de identidad Nº 482.058 y quien falleció en fecha 15 de Agosto del año 2009, en el Centro Cardiológico “Dr. Rafael Pimentel” ubicado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Flor Yesenia Cuesta González