REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Once de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000571
ASUNTO: BP12-S-2010-000571
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA BORROME CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.695, asistida por la abogada YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA BORROME CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.695 en su condición de hija, actuando en su propio nombre y en representación de su concubina ciudadana: NINOBIS DEL VALLE FERNANDEZ y de su hermana ciudadana: RAQUEL JOSEFINA BORROME CALZADILLA , todos debidamente asistidos por la ABG. YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, se desprende que el Juzgado competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que el fallecido ab-intestato ciudadano: FERMIN JOSE BORROME, tuvo su último domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda “Declinar” de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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