CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 12 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000048

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizarse la Audiencia Oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 12:30 de la mañana, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación de los Adolescentes: SE OMITEN por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA,, en perjuicio del Adolescente: LIRVAN HERNANDEZ . Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, el alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. PEDRO LAREZ TABARE; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de defensora de los adolescentes SE OMITEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA,, en perjuicio del Adolescente: LIRVAN HERNANDEZ, quienes se encuentran presente en esta sala previo traslado de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: OSMARY DEL VALLE MONTENEGRO CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 11.655.407, en su condición de representante legal de los adolescentes SE OMITEN, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 01:00 de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “ En fecha 11 de Marzo, siendo la una horas de larde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, estado Anzoátegui encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad y cuando se desplazaban por la Avenida Francisco de Miranda a escasos metros de distancia de la Estación de Servicios Texaco, avistan a un grupo de personas con uniformes de estudiantes que le hacían el llamado y cuando se acercan logran avistar a un ciudadano con vestimenta de sueter color beige y pantalón azul, a quien se le observa cerca del hombro derecho una herida presuntamente ocasionada por un arma blanca , identificándose como LIRVAN HERNANDEZ, manifestando que dos sujetos vestidos con uniforme de estudiante de nombre SE OMITEN, lo habían agredido con un arma blanca y que los mismos se encontraban en la estación de Servicio, por lo que se dirigen al lugar visualizando a dos individuos con vestimenta de liceístas, procedimos a darle la voz de alto, manifestando que solo le habían dado un golpe al estudiante LIRVAN practicándoles inspección ocular, arrojando resultandos negativos siendo identificados como SE OMITEN. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición SE OMITEN, quienes fueron detenidos por la comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que este tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita ciudadana Juez que estos adolescentes sean oídos y una vez oídos el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los Adolescentes presentados del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma identificación a los Adolescentes hoy investigados, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITEN, indicándole el Tribunal si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadana Juez una vez oído a los adolescentes de acogerse al precepto constitucional el Ministerio Público solicita, basado en el hecho que no hay una experticia con las cuales pueda calificar la lesión sufrida por la víctima, debido a la acción típica y antijurídica y culpable de los imputados, aunado al hecho que el delito que imputa esta representación fiscal es de aquellos que no ameritan pena privativa de libertad, vale decir de los contenidos en el artículo 628 de la ley especial, así como también faltan diligencias por practicar, es por lo que esta representación fiscal solicita se le decrete medida cautelar menos gravosa de la contenida en el artículo 528 literal “c”, así mismo solicita esta representación fiscal se decrete la detención en Flagrancia de los mismos, por cuanto fueron detenidos al poco instante de haberse producido este hecho. En cuanto al procedimiento a seguir por lo ya antes referido, por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito que este se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. DAYSI YANEZ BETANCOURT, quien expone: Ciudadana Juez, solicito en esta oportunidad sea acordada una medida cautelar de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA, igualmente en vista que los adolescentes presentan lesiones que son visibles físicamente y tratándose que el delito que le están imputando del delito de lesiones, solicito se le practique el informe médico forense a ambos considerando que esta prueba puede ser utilizada para su defensa, Es Todo.

RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Privada, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta juzgadora considera pertinente decretar MEDIDA CAUTELAR, de la contenidas en el Artículo 582, Literal C, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la sanción a imponer, así como se ordena la realización del examen médico forense solicitado por la defensa, Líbrese Oficio. TERCERO: Se Decreta la Flagrancia. Y así se declara. Se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a los adolescentes: SE OMITEN, a los fines de imponerlos de la Medida que le fueron acordadas en este acto, quien expusieron: “Nos damos por notificado de la MEDIDA CAUTELAR, que nos fue acordada, es todo”. Siendo la una (01:00) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LOS ADOLESCENTES










EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT

EL ALGUACIL,


SAMUEL ORONOZ



LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ