REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002502
ASUNTO: BP12-S-2009-002502


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana HERBIA DEL VALLE VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.660, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle tres N° 11, entre Carreras Seis (06) y Cinco (05), Sector 25 de mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Trescientos Trece metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (313, 46 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: FAMILIA BETANCOURT, midiendo Veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30 Mts); SUR: FAMILIA MELENDEZ, midiendo Veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30 Mts); ESTE: FAMILIA GOMEZ, midiendo Doce metros con Noventa centímetros (12,90 Mts); y OESTE: CALLE TRES, midiendo Trece metros (13,00 Mts), dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, subdividida a su vez de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Una (01) habitación, Un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN CLARET BELLORIN SALAZAR y HEMERITA HILDA LAREZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.059.9798.872.135, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HERBIA DEL VALLE VIDAL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA