REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 151°
El Tigre, 12 de Marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002889

ASUNTO: BP12-S-2009-002889


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.776, domiciliada en la Calle Venezuela, Sector Bolivariano, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Venezuela, Sector Bolivariano, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal, midiendo Sesenta y Un metros (61,00 Mts) ; SUR: Oscar Almeida, midiendo Sesenta y Uno metros (61,00 Mts); ESTE: Terreno Municipal, midiendo Veinticuatro metros con Treinta (24,30 Mts); OESTE: Calle Venezuela, midiendo Veintiséis metros con Diez centímetros (26,10 Mts) aproximadamente. Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Una (1) Habitación, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios y tiene total extensión de Terreno de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.537 MTS) y con una superficie de Construcción de CINCUENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTIMETROS (51.27 Mts). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F.15.000,00), equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (273 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MEDARDO JOSE MIJARES TORREALBA y MIRNA ISABEL REYES FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana ANA ISABEL REYES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA


Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA