REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 12 de Marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003059

ASUNTO: BP12-S-2009-003059



Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELSO ANTONIO VALERIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.385.856, ubicadas Calle en Proyecto (antiguo Batidero de Asfalto), Sector Las Ameritas, Sector 28 manzana 06, casa s/n en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero Nº 80.636, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle en Proyecto (antiguo Batidero de Asfalto), Sector Las Ameritas, Sector 28 manzana 06, casa s/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETRO (142.50 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con bienhechuria que es o fueron de Rafael Romero y Juan Rodríguez, midiendo Veintitrés metros con Cincuenta centímetro (23,50 Mts); SUR: Con Bienhechuria que es o fueron de Lelia Jiménez, midiendo Treinta y Seis metros (36 Mts); ESTE: Con bienhechurías que es o fueron de José Antonio Pavía, midiendo Cuarenta con Cincuenta metros (40.50 Mts) y; OESTE: Calle en Proyecto (Antiguo Batidero de Asfalto), midiendo Cuarenta y Dos con Cincuenta metros (42.,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Vivienda Principal conformada por Una (1) Habitación, Una (1) Sala, Una (1), Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Garaje, Techo de Platabanda, paredes de bloques, piso de cemento acabado pulido, galpón techado de lamina de acerolit con soporte metálicos, Un (1) Deposito. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (727,27 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos LISETTE COROMOTO LEDEZMA MEDINA y PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CELSO ANTONIO VALERIO MARCANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FLOR YESENIA CUESTA