Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000031
ASUNTO: BP12-M-2010-000031
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN VIRTUD DEL TERRITORIO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE SALCEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.218.637, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: CASTO JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.329, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: TIRSA BELEN RIVAS MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.043, domiciliada en la Calle Buenos Aires, casa N° 7, Sector Santa Ana, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Visto el libelo de la demanda presentado ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 10/03/2010, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 11/03/2010; la cual fuera presentada por el abogado en ejercicio CASTO JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.329, apoderado del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO ROJAS, ambos domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en la cual demanda a la ciudadana TIRSA BELEN RIVAS MAESTRE por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), por las cantidades de dinero que le adeuda.-
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio, ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”, y el artículo 41 ejusdem establece: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior, se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación…..”
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de la presente demanda atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo, en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer los juicios el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio de la parte demandada; por lo que este Tribunal resulta incompetente, para conocer de la presente demanda en razón del territorio, por cuanto demandada tiene como su domicilio la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente demanda sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por el CASTO JOSE BELLO, apoderado del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO ROJAS, contra la ciudadana TIRSA BELEN RIVAS MAESTRE, todos ya identificados y DECLINA el conocimiento de la presente Demanda en el Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes mencionado, queda definitivamente firme la presente decisión, y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencidos los cinco (05) días.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Quine (15) días del mes de Marzo del años Dos Mil Diez (2010).- Años 199° y 151°
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta
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