REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000133
ASUNTO: BP12-S-2010-000133
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HENRY JOSE CARNEIRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.995.548, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Doce entre Calles 17 y 18 (ahora paseo la Reina), Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de VEINTITRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FRENTE (23,10 Mts), POR CINCUENTA Y TRES METROS CON CEINTIMETROS DE LARGO (53,50 Mts) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 151,38 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera Doce Sur, (ahora Paseo La Reina) que es su frente; SUR: Casa del ciudadano Carmito Cortez; ESTE: Casa de Alberto Araujo y casa de Humberto Guami; y, OESTE: Casa de Carlos Alvarez.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación constante de: Una (1) Sala, Un (1) recibo-Comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones; Tres (3) baños; Un (1) lavandero; Un (1) Garaje o puesto de Estacionamiento, con un anexo conformado por una (1) habitación, así Como unas fundaciones y columnas de concreto armado con cabillas; Construidos con paredes de bloques de cemento, y bases de concreto armado, techo de asbesto, raso y machihembrado, puertas de metal y aluminio, piso de cerámica y ventanas tipo panorámica, cocina empotrada en cerámica y madera; con acometidas de luz 110 y 220 Voltios, en su parte interior o patio se encuentra una construcción de las denominadas Bohío, de estructura de Madera.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 300.000),equivalentes a 5.454,54 Unidades Tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO ANTONIO SALAZAR MOSQUEDA y LILIANA MARGARITA RODRIGUEZ MORANTA, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY JOSE CARNEIRO RIVAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.