REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 151°
El Tigre, 15 de Marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000264

ASUNTO: BP12-S-2010-000264

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULIS APOLONIA BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.083, domiciliada en la Calle Dieciocho (18) de Octubre, de la Urbanización 23 La Charneca, casa Nº 8, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, titular de cedula identidad Nº V-12.437.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 96.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la Calle Dieciocho de Octubre, de la Urbanización 23 La Charneca, casa Nº 8, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Lezama, midiendo Veinticinco metro (25.00 Mts); SUR: Casa de Levia Medina, midiendo Veinticinco (25.00 Mts) ESTE: Calle Dieciocho (18) de Octubre, midiendo Once metros con Sesenta centímetros (11.60 Mts); OESTE: Argexis Bello, midiendo Once metros con Sesenta centímetros (11.60 Mts) aproximadamente: La mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitación, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Patio, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) frente, Techo de zinc, piso pulido, y Once (11) puertas de Metal y tiene total extensión de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (283.10 MTS2) y con una superficie de Construcción de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (72.80 Mts). El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 90.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ESPERANZA MEDINA DE RODRIGUEZ y MARISELA RAMONA SALAS FIGUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadano DULIS APOLONIA BELLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA