REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 151°
El Tigre, 16 de Marzo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000132
ASUNTO: BP12-S-2009-000132
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.294, domiciliado en la Primera Carrera cruce con el Tercero (3) Callejón, casa Nº 4, Sector 25 Mayo, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 46.226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Primera Carrera cruce con el Tercero (3) Callejón, casa Nº 4, Sector 25 Mayo, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Benis Villa, midiendo Diecinueve metros con Noventa centímetros (19,90 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Alexis La Rosa, midiendo Diecisiete metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (17,44 Mts) ESTE: Con el Tercer (3) Callejón que es su frente, midiendo Once metros con Treinta centímetros (11,30 Mts); OESTE: Con la casa que es o fue de Alexis La Rosa (Hijo), midiendo Once metros (11 Mts). La mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (2) Habitación, Un (1) Baño de Cerámica, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina empotrada con un mesón de mármol, garaje, porche, construidas paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento cerámica, techo de Acerolit y Cielo Razo; cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento de los linderos norte, y este le pertenecen al inmueble y la del lado oeste es compartida, puertas de madera y rejas y dotada con todas las instalaciones eléctrica, aguas negras, aguas blancas; con fundaciones para Dos (2) Plantas, y tiene total extensión de Terreno Municipal que mide CIENTO NOVENTA Y METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETRO (194,83 MTS2) y con una superficie de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETRO (59,64 Mts). El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000), equivalente a MIL NOVENTA CON NOVECIENTAS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.099,909 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE LEONARDO BRICEÑO BRICEÑO y ALFREDO JOSE LOZANO ZUÑIGA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano ALEXIS ANTONIO LA ROSA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA