REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001392
ASUNTO: BP12-S-2009-001392
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos ARCENIO RAFAEL SILVERA y YUNILDA DEL VALLE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.067.071 y V-8.475.886, asistidos por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida siete con Avenida 8 Sector Andrés Bello del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2) con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 1265,05 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida 8, midiendo 20,00 Mts; SUR: Avenida 7, midiendo 20,00 Mts; ESTE: Con Rubén Rodríguez, midiendo 50,00 Mts; y, OESTE: Con Irene Alvarez, midiendo 50,00 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso,, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones; dos (2) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORQUIS YARIDA RANGEL y ROSA ESMERALDA VIAMONTE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.047.988 y V-12.438.467, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ARCENIO RAFAEL SILVERA y YUNILDA DEL VALLE VALDEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.