REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000261
ASUNTO: BP12-S-2010-000261
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.131, asistido por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.984, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Bicentenario Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, que mide aproximadamente VEINTIDOS MIL SETENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (22.075,66 Mts2), con un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (625,50 Mts2), lineales de paredón , la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente midiendo Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros más Treinta Metros con Treinta Centímetros (145,60+30,30+): NORTE: Entrada Fundo El Guamo; SUR: Fundo Marimar; ESTE: Agropecuaria Vanila, midiendo Setenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros más Sesenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (75,50+68,50 Mts) y, OESTE: Fundo El Guamo.-El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRRY JOSE PEREZ y JESUS INOCENTE RINCONES GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.747.494 y 11.724.897, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G