REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000263
ASUNTO: BP12-S-2010-000263




Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.014.131, asistido por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.984, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Bicentenario Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, que mide aproximadamente CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON TREINTA Y UN CENTIMEMTROS CUADRADOS (4.290,31 Mts2),construyó una bienchechurias constante de Diecinueve (19) habitaciones, cada una con sus respectivos baño, estacionamiento, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro, pasillo de servicio y una recepción, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente Avenida Mariño; NORTE: Parcela de Sucesión Lanz , midiendo 43,30+45+19,40 Mts; SUR: Parcela de Víctor Marín, midiendo 104 Mts; ESTE: Parcela sucesión Lanz, midiendo 78,30 Mts y, OESTE: Avenida Mariño, midiendo 18,30 Mts.-El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 137.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALEXANDER BLANCO MATA y NEUMAR JOSE PRADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.936.288 y V-25.268.267, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G