REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002888
ASUNTO: BP12-S-2009-002888
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARY PILY PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.163.573, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Avenida El Centro N° 48, Sector Las Praderas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro metros con Treinta y Seis centímetros (464, 36 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO SOLO, midiendo Treinta metros con Cuarenta y Cinco centímetros (30,45 Mts); SUR: CAROLINA DIAZ, midiendo Treinta metros con Cuarenta y Cinco centímetros (30,45 Mts); ESTE: TERRENO SOLO, midiendo Quince metros con Veinte centímetros (15,20 Mts); y OESTE: AVENIDA EL CENTRO, midiendo Quince metros con Treinta centímetros (15,30 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, subdividida a su vez de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones Un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTS (Bs.F. 30.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEJANDRO JOSE ROJAS y KARLAROSGREY GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.750.506 y 16.913.307. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARY PILY PALACIOS DIAZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA