REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003309
ASUNTO: BP12-S-2009-003309
SOLICITANTES: RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.276.946, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO HERNANDEZ, ROGER JESUS CAMPERO HERNANDEZ y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.187.383, V-16.572.302, y 16.572.303, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MAIGUALIDA RODRÍGUEZ BASTIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 14-12-2009, por la ciudadana RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.276.946, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO HERNANDEZ, ROGER JESUS CAMPERO HERNANDEZ y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.187.383, V-16.572.302, y 16.572.303, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MAIGUALIDA RODRÍGUEZ BASTIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 13 de enero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos
con la presente solicitud.-
En fecha 03 de febrero de 2010, la ciudadana RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, asistida por la abogada ANA MAIGUALIDA RODRÍGUEZ BASTIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 19 de febrero de 2010, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de haber transcurrido el lapso dado en el Edicto librado por este Tribunal y no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la solicitud.-
En fecha 22 de febrero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos RUPERTA DEL CARMEN ESPINOZA DIAZ y CARLOS ROBERTO VERA CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.390.206 y 14.132.410, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 27 de Septiembre del año 2009, en la Avenida Intercomunal El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, frente al Banco Venezolano de Crédito, falleció ab-intestato su cónyuge, ciudadano JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.282, con quien estaba casada, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que procrearon tres hijos, de nombres: JOSE GERMAN, ROGER JESUS y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ.-
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del extinto JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS y RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO HERNANDEZ, ROGER JESUS CAMPERO HERNANDEZ y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos; a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana RORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.276.946, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GERMAN CAMPERO HERNANDEZ, ROGER JESUS CAMPERO HERNANDEZ y KARINA ONELLA CAMPERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.187.383, V-16.572.302, y 16.572.303, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE GERMAN CAMPERO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.282, y quien falleció en fecha 27 de septiembre del año 2009, en la Avenida Intercomunal El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, frente al Banco Venezolano de Crédito, del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA