REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002041
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOLAYZA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.991.574, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GEBER LEOTAUD HEREDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, Calle 23 Sur entre 3ar Carrera Sur del Ciudad de El Tigre.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 21/07/2009, por la ciudadana SOLAYZA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.991.574, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida GEBER LEOTAUD HEREDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, Calle 23 Sur entre 3ar Carrera Sur del Ciudad de El Tigre; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre; donde solicita se le declare como única y universal heredera del causante ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.912.176, quien era su Hermana y falleció en el Callejón San Mateo, No. 05, Sector La Floresta, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/08/2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 10/8/2009, previa consignación de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, realizadas por la parte solicitante, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud. En fecha 14/10/2009, el ciudadano ABG. GEBER JOS ELEOTAUD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, consigno mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario Mundo Oriental. En fecha 19/10/2009, fue fijado en la cartelera de éste Tribunal de Municipio ejemplar del edicto librado.- En fecha 03/11/2009, se dejó constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudieran ver afectados su derechos con la presente solicitud y se acordó recibirle la declaración de los testigos que oportunamente fueran presentados ante éste Tribunal. En fecha 01/12/2009, se les tomo declaración a los ciudadanos: MIRIAN VALENTINA MONTILLA LEAL y MARIA DE LOS ANGELES SAAVEDRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.453.243 y V.14.506.234, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicita la peticionante, que se les declare como única y universales herederos de su Hermano ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.912.176, quien falleció ab-intestato el 24/04/2009, en la Calle San Mateo, No. 05, Sector La Floresta, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 203, de fecha 28/04/2009, cursante en el Registro Civil de Defunción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y donde consta que el De cujus, es hermana de la ciudadana SOLAYZA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, quien fundamenta su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por la extinta ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que no existiendo hijos, significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus Hijos, es decir, a la ciudadana SOLAYZA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, por lo que en el presente caso, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de las ciudadana MIRIAN VALENTINA MONTILLA LEAL y MARIA DE LOS ANGELES SAAVEDRA MARTINEZ, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 203 de fecha 28/04/2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, la cual se valora favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante antes identificada y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como única y universal heredera de su hermana. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a la ciudadana SOLAYZA JOSEFINA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.991.574, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su hermana la ciudadana, ZENAIDA TEODORA GOMEZ FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.912.176, quien falleció ab-intestato el 24/04/2009, en la Calle San Mateo, No. 05, Sector La Floresta, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien falleció Ab-Intestato el día 24/04/2009, en la Calle San Mateo, No. 05, Sector La Floresta, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 203, de fecha 28/04/2009, cursante en el Registro Civil de San Tomé. Y así se declara.-
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.