REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-000537
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELIZABETH GRACIELA VILLARROEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.127.826, domiciliada en El Callejón San José, Sector Valmore Rodríguez, Casa No. 06, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-0806906.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH GRACIELA VILLARROEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.127.826, domiciliada en El Callejón San José, Sector Valmore Rodríguez, Casa No. 06, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0416-0806906, debidamente asistida por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno, ubicado en el en el Callejón San José, Sector Valmore Rodríguez, casa Nº 06, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Trescientos Sesenta metros Cuadrados (360,mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con construcción que es o fue de Yaneth Villarroel, midiendo Doce Metros (12,00mts); SUR: Con callejón San José, que es la calle principal y siendo su frente, midiendo Doce Metros (12mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ezequiel Villarroel, midiendo Treinta metros de Largo (30,00mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Alexis Ruiz, midiendo Treinta Metros (30,00mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Una (1) casa unifamiliar, distribuida en: Una (1) sala-comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) deposito, construida con paredes de bloques y techo de zinc, ventanas y puertas de hierro.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos YELITZA DEL VALLE MARIN y PEDRO ANTONIO FLORES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.931.374 y V-6.326.871, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH GRACIELA VILLARROEL RUIZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.