REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2009-001065
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
SOLICITANTE: HOMERO QUIÑONES MONTERO, titular de la cedula de identidad No. E-81.360. 926, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 42.509 y 94.567, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO HERMANOS FACENDO, C.A, debidamente registrada nate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 56, Tomo 10-A de los libros respectivos y representada por el ciudadano WILFREDI FACENDO, titular de la cédula de identidad N° 10.066.169.

Vista la presente DEMANDA CIVIL POR COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por las ciudadanas ABG. AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 42.509 y 94.567, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano HOMERO QUIÑONES MONTERO, titular de la cedula de identidad No. E-81.360.926, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO HERMANOS FACENDO, C.A, ubicada en la Calle Paraíso, Sector Vista El Sol, de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano WILFREDI FACENDO, titular de la cédula de identidad N° 10.066.169.
En fecha (19/01/2010), se recibió con todos sus recaudos, a través de la nota que estampa el secretario, la presente demanda civil, la cual fue proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio número treinta y dos (32); en virtud de la Declinatoria de Competencia por el Territorio, la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por las ciudadanas ABG. AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano HOMERO QUIÑONES MONTERO, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO HERMANOS FACENDO, C.A, representada por el ciudadano WILFREDI FACENDO.
Ahora bien; en fecha: (09/02/2010) se recibió diligencia por parte de unas de las apoderadas del demandante, ciudadana: JUVELIS MARÍA VIVAS GÓMEZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número (42.509), en donde manifestó el desistimiento del procedimiento intentado y, que igualmente solicita a éste Juzgado le sean devueltos los documentos originales y copias que se entregaron anexos a la misma, cursando la presente diligencia al folio número: treinta y tres (33).
Seguidamente en fecha (19/02/2010), se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, donde desiste del proceso intentado mediante Demanda interpuesta por el ciudadano HOMERO QUIÑONES MONTERO, asimismo solicita le sean devueltos Documentos originales y las copias, consignados en autos y que cursan en el expediente BP12-V-2009-001065.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa al desistimiento y convenimiento, para disponer del objeto, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por las ciudadanas ABG. AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVELIS MARIA VIVAS GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 42.509 y 94.567, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano HOMERO QUIÑONES MONTERO, titular de la cedula de identidad No. E-81.360. 926, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO HERMANOS FACENDO, C.A, ubicada en la Calle Paraíso, Sector Vista El Sol, de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano WILFREDI FACENDO, titular de la cédula de identidad N° 10.066.169, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.
SEGUNDO: Se ordena la Devolución a las solicitantes los documentos originales y las copias consignadas en autos. Désele por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los originales. Y Así se Declara.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-V-2009-001065
DMY/FGA/cg.