REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2009-000091
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL.
MOTIVO: DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SOLICITANTE: MAGALIS DÍAZ DE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, ubicado en la Calle 23 Sur entre 3ra. Y 4ta. Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: TULIO CÉSAR HAYOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.475, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Vista la presente DEMANDA CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Apoderado Judicial ABG. GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, ubicado en la Calle 23 Sur entre 3ra. Y 4ta. Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la ciudadana: MAGALIS DÍAZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: TULIO CÉSAR HAYOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.475, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha (29/01/2010), se recibió con todos sus recaudos, a través de la nota que estampa el secretario, la presente demanda civil, POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Apoderado Judicial ABG. GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, ubicado en la Calle 23 Sur entre 3ra. Y 4ta. Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la ciudadana: MAGALIS DÍAZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: TULIO CÉSAR HAYOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.475, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien; en fecha: (18/02/2010) se recibió diligencia por parte del Apoderado Judicial ABG. GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, ubicado en la Calle 23 Sur entre 3ra. Y 4ta. Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la ciudadana: MAGALIS DÍAZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde manifestó el desistimiento de la demanda intentada y, que igualmente solicita a éste Juzgado le sean devueltos los documentos originales y copias que se entregaron anexos a la misma, cursando la presente diligencia al folio número: dieciséis (16).
Seguidamente en fecha (26/02/2010), se acordó a través de auto, agregar diligencia presentada por parte del Apoderado Judicial ABG. GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, donde desiste del proceso intentado mediante Demanda interpuesta, asimismo solicitando le sean devueltos Documentos originales y las copias consignados en el expediente BP12-V-2010-000091.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa al desistimiento y convenimiento, para disponer del objeto, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Apoderado Judicial ABG. GEBER JOSÉ LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.401, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Pinto González & Asociados, ubicado en la Calle 23 Sur entre 3ra. Y 4ta. Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la ciudadana: MAGALIS DÍAZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.484, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: TULIO CÉSAR HAYOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.475, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante de los documentos originales y las copias consignadas en autos. Désele por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los originales. Y Así se Declara.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-V-2009-000091.
DMY/FGA/cg.