REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000564
MONTO: Bs. F 5.000

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CABRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.077.158, debidamente asistido por el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.378, por una parte y por la otra, la empresa AUTO SERVICIOS RALY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el No. 06, Tomo B-6, representada por el Ciudadano JOSE ALFREDO IGLESIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.941.568, en su carácter de Director-Gerente de la demandada, debidamente asistido por la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.215; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.