REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001416

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Marzo del presente año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana CAROLINA ROJAS TORRES, abogada en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A Nº 48.651, actuando como apoderado judicial del Ciudadano GIOVANNI SALAZAR MENESES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.291.652, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, el cual riela a los autos, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A . De igual forma vista la aceptación del desistimiento por parte de la demandada a través de su apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado JUAN CHINA, I.P.S.A Nº 77.520: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.