REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-001204
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR, MIGUEL ANGEL PRADA,BELTRAN CELESTINO CAGUA ROJAS, ERICK RAFAEL FEBRES YANEZ, DAMELIS COROMOTO GARCIA, EUGENIO JOSE HERNANDEZ, YOEL ENRIQUE LOPEZ MARCANO, JESUS RAFAEL YAGUARACUTO, JOSE GREGORIO DIAZ MARCANO JOVANI JOSE SUAREZ CEDEÑO, ABRAHAM VALENTINO LEZAMA HERNANDEZ y HERMOGENES LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.335.138, 4.719.332, 2.804.751, 13.169.841, 8.245.702, 8.300.382, 8.337.167, 8.305.478, 9.416.080, 10.295.237, 16.718.463 y 9.000.633 respectivamente, en contra de las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A y solidariamente PETROZUATA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 13 de Diciembre del 2007; ordenándose un Despacho Saneador en fecha 17 de Diciembre del 2007, el cual fue cumplido en fecha 14 de Febrero del año 2008. Ahora bien la demanda se admitió en fecha 18 de Febrero del 2008, ordenándose las respectivas notificaciones incluyéndose la del Procurador General de la Republica, en virtud de que la demandada solidaria PETROZUATA, goza de los privilegios de la Republica. Tales notificaciones realizadas a ICM PROYECTOS 2001 C.A y PETROZUATA fueron practicadas de conformidad con la Ley. Ahora bien, respecto de la notificación al Procurador General de la Republica, se instó a la parte actora a que consignara los fotostatos necesarios para realizar tal notificación en la fecha 22 de Enero del año 2009, sin que a la presente fecha, haya comparecido a darle impulso procesal a la presente causa.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación efectivamente realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 14 de Febrero del 2008, por parte de la abogada EVEL ROMERO, IPSA Nº 84.556, en su carácter de apoderada judicial de los actores y en donde cumple con lo ordenado en el Despacho Saneador solicitado por el Tribunal. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:55 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
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