REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000138
MONTO: Bs. F 9.058,07

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ISIDRA DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.329.642, debidamente asistida por el abogado RAFAEL AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.419, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/10/1.989, bajo el No. 15, Tomo 8-A-Pro, representada por la abogado NORIS GALVIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.364, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.