REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 15 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000642
INTERVINIENTE: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA) y GUAITA NERMARY JOSEFINA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.34.021,87
Vista la transacción suscrita en fecha 11 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, titular de la cédula de identidad N°12.014.924, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.66.548, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 1976, bajo el Nro.94, Tomo 5-A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Octubre de 2003, inserto bajo el Nro.61, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 8 al 10 del presente expediente con facultades expresas para transigir, por otra parte suscribe la transacción la ciudadana GUAITA NERMARY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro.8.294.226, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, titular de la cédula de identidad Nro.11.738.636, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.211; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 15 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:19 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”