REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 16 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000668
INTERVINIENTE: AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA (SE SUBROGA EL PAGO DE GULF MARINE 7, C.A.) y LUCIANO ISBEL MARÍN
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.16.349,73
Vista la transacción suscrita en fecha 12 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio IRIS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°13.145.132, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.76.468, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 31 de Agosto de 2.005, bajo el Nro.57, Tomo 127-A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 21 de Julio de 2009, inserto bajo el Nro.17, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 7 al 9 del presente expediente con facultades expresas para transigir, se deja constancia que la relación de trabajo existió entre el ciudadano LUCIANO MARÍN y con la empresa GULF MARINE 7, C.A., y continúo mediante contrato con la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, en los términos y condiciones establecidos en la TRANSACCIÓN, no obstante, la empresa AKRON TRADE TRANSPORT DE VENEZUELA, se subroga en el pago y cancela los conceptos generados, por la relación que mantuvo el trabajador con las empresas mencionadas, por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LUCIANO MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro.5.482.265, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.738.636, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.211; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:06 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg.Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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