REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000023
DEMANDANTE: RICARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ALEJANDRO
DEMANDADO: CONSORCIO SVS, SADEVEN VINCLER SODINSA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
Visto la demanda por cobro de Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso incoada por el Abogado en ejercicio MOISES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.574.074, inscrito en el INPREABOGADO N°125.065, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.942.714, en contra de la empresa CONSORCIO SVS SADEVEN VINCLER SODINSA, observa el Tribunal que el actor narra en el CAPITULO PRIMERO, (DE LOS HECHOS:), lo siguiente: “….Mi representado RICARDO RODRÍGUEZ ALEJANDRO en fecha : 12 de Julio de 2006, comenzó a prestar servicios personales, bajo dependencia y por tiempo indeterminado, desempeñando el cargo de Supervisor A, para CONSORCIO SVS SADEVEN VINCLER SODINSA, consistiendo sus funciones en coordinar y supervisar el trabajo de los obreros que desempeñaban labores de construcción en distintas obras contratadas por su patrono con la Industria petrolera, específicamente en la Ciudad de ANACO…”, es decir, el trabajador fue contratado en la ciudad de ANACO, laboró en la ciudad de ANACO y finalizó su relación de trabajo en esa ciudad. En consecuencia, por cuanto del escrito libelar se evidencia en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el demandante, prestó sus servicios, celebró contrato de trabajo y puso fin a la relación de trabajo en la ciudad de ANACO, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente expediente, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, a los 17 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha siendo las 10:18 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Noemí Mogna
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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