REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 19 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-0000682
DEMANDANTE: LUIS BELTRÁN, NORMAL GARCÍA, JESUS SANCHEZ, DOMINGO RONDÓN, JUAN RODRÍGUEZ, HERNÁN LÓPEZ, ESTEBAN BELLO, PEDRO MARCHAN, LUIS JIMENEZ y CARLOS MONGUA
DEMANDADO: PESQUERA 2008, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2010, mediante el ciudadano HERNÁN RAFAEL LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.317.944, asistido del abogado en ejercicio DELFO AGOSTINO GANOZZI, titular de la cédula de identidad Nro.15.050.149, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°110.418, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PESQUERA 2008, C.A., donde desiste del presente procedimiento intentado en la presente causa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 19 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,

Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha, siendo las 12:45 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Noemí Mogna

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”