REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000946
PARTE ACTORA: JOSE MAZA LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO
PARTE DEMANDADA: BODEGON DORAM, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELSO CELESTINO MENESES VIVENES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., por recibida la presente causa en fase de Mediación con motivo de la segunda vuelta del sorteo efectuado el día de hoy, para la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley y la prolongación de la Audiencia, se da por recibido en fase de Mediación el presente asunto con motivo del sorteo de la segunda vuelta del cual se anexa planilla al expediente, proveniente del Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal motivo el día de hoy se procede a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ MAZA LÓPEZ, en contra de la empresa BODEGÓN DORÁM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto el ciudadano JOSÉ MAZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.275.357, asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, titular de la cédula de identidad N°8.246.471, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.45.815, en su carácter de apoderada judicial del demandante, tal como se evidencia de Poder original que riela a los folios 8 y 9 del presente expediente, por la empresa demandada BODEGÓN DORAM, C.A., comparece el abogado en ejercicio CELSO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.222.903, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.88.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación se evidencia de Poder consignado a los folios 29 y su vuelto, con facultades para transigir, este Tribunal ordena a la parte demandada. La Juez da inicio al acto prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en celebrar una Transacción Laboral, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y consideraciones: Se reproduce en todas y cada una de las partes el escrito libelar por Cobro de Prestaciones Sociales por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.146.118,31). Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el Actor asistido de su apoderada judicial, ya identificado, cede en parte su pretensión contenida en el libelo de demanda y en su expectativa de derecho; el apoderado judicial de la parte demandada cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, para evitar un juicio y las consecuencias de los riesgos procesales que implica un proceso prolongado, accede a realizar una oferta a la parte demandante. Este Tribunal aplicando los Medios de Resolución de Conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisado las condiciones del acuerdo transaccional aquí planteado por las partes, por un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.500), cantidad ofrecida por la demandada al actor, que será pagada el día lunes 8 de Marzo de 2010, mediante cheque, a nombre del extrabajador, a través de diligencia por ante la URDD, dejando constancia de haber recibido la cantidad ya indicada, visto igualmente, que el Actor debidamente representado por su apoderada judicial, acepta libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea y voluntaria, la cantidad aquí transigida (Bs.17.500), que será entregado por la demandada el día 8 de Marzo de 2010, manifiesta que con la cantidad acordada, la demandada no queda a deberla nada más ni por este concepto ni por ningún otro concepto derivado de las relación de trabajo. En consecuencia, este Tribunal vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo no se da por terminada la presente causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada pague la totalidad de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a las partes, quienes lo reciben conformes. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión para entregarlas a las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina vacca
El Actor y su apoderada judicial, ciudadano JOSE MAZA y Abg. JUDITH RIVERO
El apoderado judicial de la demandada, Abg. CELSO MENESES
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión, siendo las 9:10 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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