REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000682
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN, NORMAL GARCIA, JESUS SANCHEZ, DOMINGO RONDON, JUAN RODRIGUEZ, HERNAN LOPEZ, ESTEBAN BELLO, PEDRO MARCHAN, LUIS JIMENEZ y CARLOS MONGUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA 2008, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CALZADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN, NORMAL GARCIA, JESUS SANCHEZ, DOMINGO RONDON, JUAN RODRIGUEZ, HERNAN LOPEZ, ESTEBAN BELLO, PEDRO MARCHAN, LUIS JIMENES y CARLOS MONGUA, en contra de la empresa PESQUERA 2008, C. A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto los ciudadanos CARLOS MONGUA y ESTEBAN BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.304.815 y 8.309.363, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio DELFO AGOSTINO GANOZZI, titular de la cédula de identidad N° 15.050.149, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.110.418, para suscribir y asistir a los ciudadanos ya mencionados en la presente transacción. Asimismo, comparece la abogada en ejercicio MARYORIS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.633.685, Inscrita en el INPREABOGADO Nro. 91.859, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SANCHEZ MOTA y PEDRO RAFAEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.366 y 5.192.772, respectivamente, dicha representación se evidencia de Poder que riela a los folios 18 al 21 del presente expediente, por la demandada PESQUERA 2008, C.A., comparecen los abogados en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta a los folios 27 al 30 del presente expediente. La Juez da inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido las partes toman la palabra, y manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los actores quienes están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, sin embargo, cede en su posición los ciudadanos ESTEBAN BELLO y PEDRO RAFAEL MARCHÁN, ya identificados, debidamente asistido de abogado ciudadano DELFO AGOSTINO GANOZZI, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El representante Legal de la demandada PESQUERA 2008, C.A., debidamente asistido, ya identificados, ceden en su posición en nombre de su representado, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de TRESCIENTOS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CÉNTIMOS (300.125,94), a tales fines, la representación Legal de la demandada ofrece en pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.22.000), que serán distribuidos de la siguiente manera: Un Cheque a nombre del ciudadano CARLOS MONGUA, ya identificado, Nro. 24827784, de fecha 18 de Marzo de 2010, y un cheque 98827785, a nombre del ciudadano ESTEBAN BELLO, de fecha 18 de Marzo de 2010, ambos, del banco Mercantil, entregado en este acto a los trabajadores mencionados por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta con respecto a los ciudadanos ESTEBAN BELLO y CARLOS MONGUA; dichas cantidades, son pagadas a los extrabajadores el día de hoy 22 de Marzo de 2010, dejando copia de los cheques emitidos y del recibido de los trabajadores. Las cantidades descritas en este acto (Bs.2.000) para ESTEBAN BELLO y (Bs.20.000), para CARLOS MONGUA, son aceptadas por los extrabajadores libres de constreñimiento alguno y de manera espontánea por los actores y su asistencia jurídica, quienes están en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción los actores, declaran que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada PESQUERA 2008, C.A., por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, especificados en las TRANSACCIONES LABORALES CONSIGNADAS POR CARLOS MONGUA y ESTEBAN BELLO, con la representación judicial de la demandada PESQUERA 2008, C.A., por los conceptos especificados en las mencionadas transacciones y bajo cada una de las condiciones establecidas en las cláusulas allí contenidas, que forman parte integrante de la presenta HOMOLOGACIÓN. Vista la transacción planteada por las partes, por RESULTAR POSITIVA LA MEDIACIÓN y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. SE DEJA CONSTANCIA QUE CON RESPECTO AL RESTO DE LOS TRABAJADORES QUE NO SUSCRIBIERON NI FUE HOMOLOGADA TRANSACCIÓN ALGUNA, CONTINÚA LA CAUSA, PUES, LAS PARTES ESTÁN A DERECHO, CON LAS ADVERTENCIA DE QUE EN CASO DE INCOMPARECENCIA DE ALGUNA DE ELLAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY, por tal motivo este Tribunal prolonga la audiencia preliminar para el 12 de Abril de 2010, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 LOPT. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,
Abg. Noemí Mogna
Los actores que suscriben TRANSACCIÓN ESTEBAN BELLO y CARLOS MONGUA, su abg. Asistente DELFO GANOZZI, la representación judicial de la parte actora Abg. MARYORIS DE LIRA,
La representación judicial de la demandada Abg. MARIBEL CALZADILLA ,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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