REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000900
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID RIERA TREJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA IRENE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA QUIARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 9:30 a.m., por recibida la presente causa en fase de Mediación con motivo de la segunda vuelta del sorteo efectuado por la Coordinación Judicial, para la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley para la prolongación de la Audiencia, proveniente de este mismo Tribunal que sustanció la causa, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se da por recibido en fase de Mediación el presente asunto con motivo del sorteo de la segunda vuelta del cual se anexa planilla al expediente, proveniente del Juzgado de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal motivo el día de hoy se procede a la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ DAVID RIERA TREJO, en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto la Abogada en ejercicio MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.110.063, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.103.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DAVID RIERA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.475.623, en su condición de apoderada judicial del demandante, tal como se evidencia de Poder consignado en copia simple que riela a los folios13 y 14 del presente expediente, documento poder que presenta en original la representación judicial del demandante, a los efectos de su certificación por la secretaria de este Tribunal, por la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°5.132.685, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.87.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder agregado a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor quien actúa en nombre de su representado, está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DAVID RIERA TREJO, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. El apoderado judicial de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, INPREABOGADO Nro.87.795, ya identificado, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio doce (12), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 CÉNTIMOS (26.333,78), y la representación de la demandada ofrece en pagar producto de la TRANSACCIÓN LABORAL la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000), que serán pagados: Mediante cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia dirigido a este Tribunal por la representación judicial del demandado, dejando constancia del compromiso de la representación judicial de la demandada, de cumplir con los acuerdos alcanzados en esta acta; dicha cantidad, será pagada al extrabajador el día viernes 26 de Marzo de 2010, dejando copia del cheque emitido. La cantidad descrita en este acto (Bs.8.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial del actor, por tener facultades para transigir, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos por su mandante, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la representación judicial del actor en nombre de su representado, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,
Abg. Noemí Mogna
La apoderada judicial del actor, Abg IRENE RODRIGUEZ,
El apoderado judicial del demandado Abg. ALEJANDRO MACHADO,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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