REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 25 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000776
INTERVINIENTE: ORGAR CORPORACIÓN, C.A. y MILAGROS CAROLINA LÓPEZ CABELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.20.306,85
Vista la transacción suscrita en fecha 22 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°17.235.155, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.125.031, en su carácter de apoderada judicial de la empresa OGAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Diciembre de 2.004, bajo el Nro.14, Tomo A-36, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 2009, inserto bajo el Nro.081, Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana MILAGROS CAROLINA LÓPEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro.14.911.607, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SERAFIN FERNÁNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.773; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 8:36 a.m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Noemí Mogna
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”