REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 3 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000061
DEMANDANTE: ROBERTO JIMENEZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 2 de Marzo de 2010, mediante la cual la abogada en ejercicio MILITZA GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°87.489, actuando en nombre de su representado ciudadano ROBERTO ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.467.008, en su condición de parte actora en el presente juicio por cumplimiento de contrato y cobro de diferencia de prestaciones sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., como demandado, cuya representación se evidencia de documento poder en original que riela a los folios 4 al 6, donde desisten del presente procedimiento intentado en la presente causa por el actor, ya identificado, revisadas las facultades para desistir que contiene el Poder; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 3 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:07 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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