REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 4 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000573
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MADRID PÉREZ y RAMÓN CELESTINO GARCÍA TOVAR
DEMANDADO: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A.(VEINPRO), y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 3 de Marzo de 2010, mediante la cual el abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.130, actuando en nombre de sus representados ciudadanos LUIS EDUARDO MADRID PÉREZ y RAMÓN CELESTINO GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.8.275.370 y 4.216.607, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de las empresas VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A.(VEINPRO), y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)., como demandado principal y solidariamente demandado, cuya representación se evidencia de documento poderes en original que riela a los folios 12 al 15, donde desiste en nombre de sus representados del procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales instaurado contra las mencionadas personas jurídicas, por los actores, ya identificados, revisadas las facultades para desistir que contiene el Poder; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de los demandantes EDUARDO MADRID y RAMÓN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 4 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:07 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”