REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 04 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000530
INTERVINIENTE: BINGO PLATINUM, C.A. y MIGUEL SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.12.000,40
Vista la transacción suscrita en fecha 3 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 1 de Agosto de 2.001, bajo el Nro.29, Tomo A-57, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de sustitución de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Febrero de 2010, inserto bajo el Nro.10, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 11 y 12 del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro.13.317.449, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES ALEJANDRA ALCALÁ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.14.077.913, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.851; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 04 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:36 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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