REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 08 de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001110
PARTE ACTORA: ROSA RATIA CHACÍN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PÉREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE ANGELES DE CHARLIE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO CONDENADO: Bs.
En el día hábil de hoy 08 de Marzo de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por acta de fecha 01 de Marzo de 2.010, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente al acta levantada, dictando el dispositivo Oral del Fallo en esa oportunidad y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se dejó constancia que se encontraba presente la representación judicial de la parte actora Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.931.719, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro.103.703, apoderada judicial de la ciudadana ROSA RATIA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.159.749, representación la suya que constan en documento Poder original que riela a los folios 6 al 9 del presente expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada, RESTAURANTE ANGELES DE CHARLIE, C.A., no compareció a ese acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada RESTAURANTE ANGELES DE CHARLIE, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la petición del actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por la demandante, con excepción de la Base de cálculo alegada por la parte actora, en tal sentido este Tribunal procederá más adelante a corregir el Salario Básico y el Salario integral, ya que el derecho será estudiado por la Jueza, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral:
- En el caso de la ciudadana ROSA RATIA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.159.749, duró 01 año, 3 días.
- Que la relación de trabajo se interrumpió por Despido Injustificado el día 5 de Septiembre de 2009.
- Que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario Semanal de Bs.245 X 4 semanas = 980 Salario mensual, un Salario Diario de Bs.980 / 30 días = Bs.32,66 y un Salario Diario Integral de Bs.34,65, que resulta de la siguiente operación aritmética: Bs.32,66 X 15 días de utilidades / 12 meses / 30 días = 1,36 de Alícuota de Utilidades y Bs.32,66 X 7 días de Bono Vacacional / 12 meses / 30 días = 0,63 de Alícuota de Bono Vacacional.
- Cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a domingo de cada semana, disfrutando de 1 día de descanso, corrigiendo de esta forma el salario básico y el salario integral alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
Por Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días, desglosados y calculados me a mes, multiplicado por un salario diario integral, de Bs.34,65; para un monto total por este concepto de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.1.559,25). Y así se decide.
Por Vacaciones cumplidas y Fraccionadas, establecidos en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días, por un salario diario de Bs.32,66, para un monto total por este concepto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.489,09). En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas tiene solo 3 días de fracción, por lo tanto le corresponde por todos los días del tiempo de servicio, 15 días, arriba condenados. Y así se decide.
Por Bono Vacacional cumplido de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón 7 días por el primer año de servicio X Salario diario de Bs.32,66, para un total por este concepto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 228,62). Y así se decide.
Utilidades Anual, establecida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.32,66, que arroja un monto de CUATROCENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 9/100 CÉNTIMOS (Bs.489,9). Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral segundo, a razón de 30 días X Bs.34,65, que arroja un monto de MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 5/100 CÉNTIMOS (Bs.1.039,5). Literal c), a razón de 45 días X Bs.34,65, que arroja un monto de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.1.559,25). AL sumar ambas cantidades arroja un monto total de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.2.598,75). Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme lo establecen los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174, 175 y 176 de la Ley Orgánica del Trabajo, condena a la empresa RESTAURANTE ANGELES DE CHARLIE, C.A., a pagar a la actora, las cantidades y conceptos ya especificados:
Por lo que la suma adeudada en el caso de la ciudadana ROSA RATIA CHACIIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.159.749, es de CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.5.366,42). Los intereses moratorios serán calculados desde el 05 de Septiembre de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada RESTAURANTE ANGELES DE CHARLIE, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadana ROSA RATIA CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.159.749, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, 08 de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:23 a.m, se publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión definitiva. La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|