REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 09 de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000566
INTERVINIENTE: EMPRESA AUTOSERVICIOS RALY, S.R.L., y PABLO JOAQUIN LÓPEZ LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.15.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 4 de Marzo de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO IGLESIAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.941.568, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS RALY, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Septiembre de 1.79, bajo el Nro.6, Tomo B-6, de los libros de registro respectivos, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio YOLIMAR MAITA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.100.215, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano LÓPEZ LÓPEZ PABLO JOAQUIN, titular de la cédula de identidad Nro.11.416.511, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SANDINO DUARTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.378; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 9 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:32 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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