REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primer (01) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000371
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.433.372, debidamente asistido por la abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.651, quien expone: "…Desisto de la acción y del Presente Procedimiento incoado contra la empresa MULTISERVICIOS GEPS, C.A., identificada en autos…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento del procedimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa, por lo este tribunal ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:52 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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