REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000984
ACTOR: El ciudadano LEONARDO TROSEL PURROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.806.210.
APODERADA DEL ACTOR: La abogada MARIOLA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.103.
PARTE DEMANDADA: MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano LEONARDO TROSEL PURROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.806.210, la abogada MARIOLA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.103, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultada para tal acto, en el cual expone: “…DESISTO del procedimiento incoado en contra del ciudadano Norberto Serna Gómez”…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto al ciudadano antes mencionado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:04 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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