REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-000069
DEMANDANTES: Los ciudadanos ALIRIO JOSE OCA VALLENILLA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ MONTAÑO, NAGEL FELIPE JOVE BASTARDO, JOSE MIGUEL RIVERO y TABILI FRANCISCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.577.059, 16.799.346, 8.432.962, 10.295.710 Y 10.579.633, también respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: Los abogados ANABEL CARABALLO NOTARO y REINALDO LEONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.618 y 95.399, respectivamente.
DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.922.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de marzo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó la representación judicial de la demandada CONSORCIO MCM, C.A., la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.922. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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